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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA SOBRE EL DERECHO A VACACIONES EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

 

 La Sentencia del Tribunal de Justicia Unión Europea de 20 de Enero de 2009, estudia la Directiva 2003/88 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, y en concreto el alcance de lo establecido en su artículo 7 en relación a las vacaciones anuales.

 Parte de dos premisas la primera es que los estados miembros pueden establecer en su normativa nacional, los requisitos para el ejercicio y aplicación del  derecho a vacaciones, aunque con algunos límites.

 La segunda es que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento.  Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad que reconoce el derecho a los trabajadores para que puedan recuperarse de una enfermedad. En consecuencia el Tribunal entiende que un permiso garantizado por el Derecho comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por el mismo derecho.

Por ello deducen que si bien las disposiciones o prácticas nacionales pueden establecer los límites para el disfrute de las vacaciones, dichos límites no pueden operar cuando el trabajador en situación de baja por enfermedad no ha podido disfrutarlas por encontrarse en dicha situación. 

Por ello resuelve que la Directiva se opone  a disposiciones o practicas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el periodo de devengo de las mismas y/o el periodo de prórroga fijado por el Derecho Nacional, incluso cuando el trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del periodo de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones. Del mismo modo establece que si la relación laboral finaliza sin haber podido ejercer su derecho a vacaciones habrá de compensarle económicamente aunque haya finalizado el periodo establecido incluida la posible prorroga existente.